REGLAMENTO sobre contribuciones a la ONG CAMINO DE LA PAZ

POSICIÓN
sobre las contribuciones a la Organización Pública

«EL CAMINO DE LA PAZ»

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Este Reglamento sobre contribuciones a la ONG «CAMINO DE PAZ» junto con la Carta de la Organización Pública, en adelante denominados el «Reglamento» y la «Organización Pública», es el documento principal y determina los tipos, monto, procedimiento y condiciones de pago de las contribuciones de los miembros de la Organización Pública, establece las principales disposiciones sobre responsabilidad por la demora e integridad de su pago.

1.2. El presente Reglamento aclara y complementa la Carta de la Organización Pública sobre las cuotas de afiliación y no puede contradecir el Estatuto de la Organización Pública.

1.3. De acuerdo con la Carta de la Organización Pública, los miembros de la Organización Pública deben pagar las cuotas de entrada y membresía. Las tarifas de entrada se pagan al ingresar a la membresía de la organización, las tarifas de membresía se pagan mensualmente (o trimestralmente).

1.4. El pago de las contribuciones es una responsabilidad importante de cada miembro de la Organización Pública, que confirma su membresía y participación en las actividades actuales de la organización.

1.5. Las cuotas de entrada y membresía se utilizan para el apoyo financiero de las metas y objetivos estatutarios de la Organización Pública.

1.6. Las contribuciones de los miembros de la Organización Pública son una de las fuentes de formación de la propiedad de la Organización Pública.

1.7. Las contribuciones recibidas por la Organización Pública son distribuidas por el Presidente de la Organización Pública para fines y objetivos estatutarios en la forma determinada por la decisión del Consejo de la Organización Pública.

1.8. Los resultados de la recepción anual de contribuciones y sus gastos se consideran en la Asamblea General de miembros de la Organización Pública.

1.9. La verificación de la corrección del pago de las contribuciones, su contabilidad y gastos es realizada por la Comisión de Auditoría, que es elegida por la Asamblea General de miembros de la Organización Pública.

2. ENTRADA

2.1. La tarifa de entrada es una contribución en efectivo única de una entidad legal que ha expresado su deseo de unirse a la Organización Pública (en lo sucesivo, el Candidato) al aceptar como miembro de la Organización Pública y se paga una vez.

2.2. El monto de la cuota de inscripción está determinado por decisión de la Conferencia General de miembros de la Organización Pública y es aceptado por una mayoría calificada de al menos 2/3 (dos tercios) del número de votos que participan en la reunión de la Conferencia General de miembros de la Organización Pública.

2.3. La decisión de la Conferencia General de miembros de la Organización Pública se elabora mediante un protocolo que modifica este Reglamento y se publica en el sitio web de la Organización Pública.

2.4. La conferencia general de miembros de la Organización Pública tiene el derecho de cambiar el monto de la cuota de entrada no más de una vez al año calendario.

2.5. En caso de terminación de la membresía en la Organización Pública, la tarifa de entrada no es reembolsable.

3. CUOTAS

3.1. Las cuotas de afiliación son contribuciones obligatorias de los miembros de la Organización Pública y se pagan con cierta frecuencia – mensual o trimestral – dentro del período determinado por la decisión de la Conferencia General de miembros de la Organización Pública.

3.2. Las cuotas mensuales de membresía se pagan todos los meses durante todo el período de membresía en la Organización Pública en forma de cuotas de membresía regulares.

3.3. Las cuotas trimestrales de membresía se pagan en el primer mes de cada trimestre durante todo el período de membresía en la Organización Pública en forma de cuotas de membresía regulares.

3.4. El tamaño de la cuota mensual de membresía está determinado por la decisión de la Conferencia General de los miembros de la Organización Pública y es aceptado por una mayoría calificada de al menos 2/3 (dos tercios) del número de votos de los miembros de la Organización Pública que participan en la reunión de la Conferencia General.

3.5. El monto de la cuota trimestral de membresía consiste, respectivamente, en la cantidad generalizada para los tres meses del trimestre para los cuales las cuotas de membresía deben ser realizadas por un miembro de la Organización Pública.

3.6. La decisión de la Conferencia General de miembros de la Organización Pública sobre la determinación y modificación del importe de las cuotas de afiliación se establece mediante un protocolo que modifica el presente Reglamento y se publica en el sitio web de la Organización Pública.

3.7. En la Conferencia General de miembros de la Organización Pública, es posible cambiar el tamaño de la cuota mensual de membresía no más de una vez al año calendario.

3.8. El Presidente de la Organización Pública está obligado a informar a los miembros de la Organización Pública sobre los cambios en el tamaño o la fecha de pago de las cuotas mensuales de membresía a la Organización Pública dentro de los 14 (catorce) días hábiles a partir de la fecha de la decisión pertinente de la Conferencia General de los miembros de la Organización Pública por teléfono, fax, correo electrónico y / o mediante la publicación de dicha información en el sitio web oficial de la Organización Pública.

3.9. Cuando se acepta como miembro de la Organización Pública en el mes de facturación, las cuotas de membresía para este mes se pagan en su totalidad.

3.10. En caso de terminación de la membresía en la Organización Pública, la cuota mensual de membresía debe pagarse en su totalidad dentro del marco de tiempo especificado.

4. CONDICIONES DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

4.1. Los montos de la entrada y las cuotas mensuales de membresía se transfieren a la cuenta corriente (corriente) de la Organización Pública.

4.2. Las contribuciones podrán pagarse en efectivo en los importes especificados en la sección 5 del presente Reglamento.

4.3. Prevé la posibilidad de cuotas de membresía en forma no monetaria, a saber: a través de la asistencia en la celebración de eventos, conferencias, preparación de materiales impresos, suministro de locales, etc.

4.4. La cuota de entrada y la cuota de afiliación mensual primaria se efectúan dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción por la Conferencia General de los miembros de la Organización Pública de la decisión sobre la admisión a los miembros de la Organización Pública. La segunda y subsiguiente cuota mensual de membresía son pagadas por cada miembro de la Organización Pública hasta el día 8 del mes siguiente al mes calendario actual.

4.5. Al abandonar la Organización Pública, los miembros de la Organización Pública no conservan el derecho a la propiedad transferida por ellos a la Organización Pública. Las cuotas de entrada y membresía mensual (trimestral) en este caso no son reembolsables.

5. CUANTÍA DE LAS CONTRIBUCIONES

5.1. El precio de la entrada a la Organización Pública es de 5000.00 UAH.

5.2. El monto de las cuotas mensuales de membresía de cada miembro de la Organización Pública se determina individualmente, en función del volumen de transacciones (incluido el impuesto al valor agregado) entre la Organización Pública y este miembro de la Organización Pública para el mes en curso (en lo sucesivo, el «volumen de negocios mensual»).

5.3. Las cuotas de afiliación son pagadas por los miembros de la Organización Pública en las siguientes cantidades:

NoFacturación anualMonto de la cuota mensual
1.hasta 180 000 mil rublos. UAH.5000,00 UAH
2.por encima de 180, 000 mil rublos. UAH. hasta 1 500 mil rublos. UAH.30%

5.4. Un miembro de la Organización Pública que no tenga una rotación mensual tiene derecho a no pagar las cuotas de membresía del mes correspondiente.

5.5. Acceso completo a materiales cerrados en el sitio web de la Organización Pública:

5.5.1. Un miembro de la Organización Pública que paga cuotas mensuales de membresía obtiene acceso completo a los materiales cerrados en el sitio web de la Organización Pública.

5.5.2. Si un miembro de la Organización Pública no va a llevar a cabo ninguna operación con la Organización Pública al final del año calendario, pero desea obtener acceso completo a los materiales cerrados del sitio web de la Organización Pública, entonces dicho miembro de la Organización Pública está obligado a pagar una cuota anual de membresía de UAH 60000.00.

5.5.3. Si un no miembro de la Organización Pública desea obtener acceso completo a los materiales cerrados del sitio web de la Organización Pública, entonces dicha organización primero debe pasar por el procedimiento de unirse a los miembros de la Organización Pública (pagando la tarifa de entrada). Luego, después de haber recibido la membresía en la Organización Pública, pague la cuota anual de membresía.

5.5.4. La cuota anual de membresía se calcula en función del número de meses calendario restantes hasta el final del año calendario.

5.6. La cuota de entrada y las cuotas mensuales de membresía están relacionadas con los gastos de los miembros de la Organización Pública.

5.7. El procedimiento para la elaboración de documentos para el pago de la cuota de entrada y las cuotas mensuales (trimestrales) de afiliación:

5.8.1. Después de recibir una solicitud de un candidato para un miembro de la Organización Pública y copias certificadas de los documentos de registro, el Presidente (o su adjunto) emite una factura o envía una carta correspondiente para el pago de la tarifa de entrada (o tarifa de entrada y cuota de membresía para el mes en curso).

5.8.2. Si se paga la cuota de ingreso y se deniega la membresía del candidato a miembros de la Organización Pública, los fondos recibidos se devolverán dentro de los dos días bancarios posteriores a la fecha de la decisión negativa.

5.8.3. Si un miembro de la Organización Pública va a realizar alguna operación con la Organización Pública, entonces a dicho miembro de la Organización Pública se le factura el pago de las cuotas de membresía antes del inicio de estas operaciones.

5.8.4. Al final del mes en curso, para todos los miembros de la Organización Pública que realicen cualquier operación con la Organización Pública en el mes en curso, los actos de trabajo realizados se redactan indicando el monto real de la cuota mensual de membresía.

5.8.5. Cualquier transacción se suspende con un miembro de la Organización Pública si, al final del trimestre actual, este miembro de la Organización Pública:

  • tiene atrasos en el pago de las cuotas de afiliación durante más de dos meses;
  • tiene una deuda en liquidaciones por realizar una transacción con una Organización Pública;
  • hay documentos poco emitidos sobre las operaciones.

Después de que se eliminan estos obstáculos, se reanudan las operaciones con dicho miembro de la Organización Pública.

6. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

6.1. Un miembro de una Organización Pública que no desempeñe o cumpla indebidamente sus deberes estipulados por este Reglamento podrá ser expulsado de la Organización Pública por decisión de la Conferencia General de miembros de la Organización Pública, en la forma y sobre la base previstos por la legislación de Ucrania y el Estatuto de la Organización Pública.

6.2. El Presidente de la Organización Pública está obligado a informar al miembro de la Organización Pública sobre la expulsión de los miembros de la Organización Pública por tren 14 (catorce) días hábiles a partir de la fecha de adopción por la Asamblea General de miembros de la Organización Pública de la decisión pertinente por teléfono, fax, correo electrónico o publicación de dicha información en el sitio web oficial de la Organización Pública.

7. DISPOSICIONES FINALES

7.1. La Junta General de miembros de la Organización Pública tiene derecho a modificar el importe de las cuotas mensuales de afiliación, aceptando adiciones al presente Reglamento.

7.2. En caso de presentar una solicitud de retiro de la Organización Pública (independientemente de la fecha límite para presentar una solicitud), un miembro de la Organización Pública está obligado a cumplir con sus obligaciones de propiedad al final del ejercicio financiero.

7.3. Las modificaciones del presente Reglamento se adoptarán por mayoría cualificada de al menos dos tercios del número de votos que participen en la reunión de la Conferencia General de miembros de la Organización Pública.

7.4. Los cambios al presente Reglamento entrarán en vigor desde el momento de la decisión en la Conferencia General de los miembros de la Organización Pública. Los miembros de la Organización Pública son informados sobre todos los cambios y adiciones que se realicen a este Reglamento dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de adopción por la Asamblea General de miembros de la Organización Pública de la decisión pertinente por teléfono, fax, correo electrónico o publicación de dicha información en el sitio web oficial de la Organización Pública.

7.5. Todas las cuestiones no reguladas por este Reglamento se regulan de conformidad con la Carta y la legislación de Ucrania.

7.6. El presente Reglamento es vinculante para todos los miembros de la Organización Pública.

7.7. El presente Reglamento entra en vigor desde el momento de su aprobación en la Conferencia General de los miembros de la Organización Pública.

Presidente

ONG «CAMINO DE LA PAZ» M.M. Zhavoronkov