«Aprobado»
Reunión general de miembros de la ONG «CAMINO DE PAZ»
Protocolo n.º 002 al 26 de septiembre de 2022
POSICIÓN
sobre la membresía en la Organización Pública
«EL CAMINO DE LA PAZ»
- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Este Reglamento sobre la membresía de la ONG «WAY OF PEACE» a la par con la Carta de la ONG «WAY OF PEACE», en adelante respectivamente, «Reglamento» y «Organización Pública», es el documento principal y determina la membresía en la ONG «WAY OF PEACE»
1.2. El presente Reglamento aclara y completa la Carta de la Organización Pública sobre las condiciones de adhesión y no puede contradecirla.
1.3. La membresía en la Organización Pública implica que la Organización Pública tiene candidatos para miembros, así como miembros asociados (sin derecho a voto) y miembros plenos (plenos).
1.4. Los miembros de pleno derecho de la ONG «CAMINO DE LA PAZ» pueden ser personas jurídicas que deseen participar en la implementación de las tareas y objetivos de la Organización Pública y reconocer las disposiciones de la Carta y otros documentos de la Organización Pública.
1.5. La decisión sobre la admisión a los miembros de la Organización Pública es tomada por el Consejo de la ONG «CAMINO DE LA PAZ» sobre la base de una solicitud escrita del Candidato para miembros de la Organización Pública.
Al presentar una solicitud, el futuro miembro de la Organización Pública debe familiarizarse con la Carta, las principales Disposiciones de la ONG «CAMINO DE PAZ» con los documentos internos de la Organización Pública, y aquellos programas que se llevan a cabo en el marco de sus actividades.
Desde el momento de presentar una solicitud de admisión a un miembro de una Organización Pública, esta persona jurídica se convierte en Candidato para miembros de la Organización Pública.
2. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA MEMBRESÍA EN UNA ORGANIZACIÓN PÚBLICA
2.1. La admisión a los miembros de la Organización Pública se lleva a cabo sobre la base de una solicitud personal. La admisión a los participantes de la Organización Pública se lleva a cabo sobre la base de una solicitud de una entidad legal de derecho privado, que está firmada por una persona autorizada que tiene derecho a representar a una entidad legal de acuerdo con la ley aplicable.
2.2. La decisión de admitir nuevos miembros a los miembros de pleno derecho de la Organización Pública se toma en una reunión del Consejo de la Organización Pública.
2.3. Los miembros asociados de la Organización Pública pueden ser cualquier asociación sin fines de lucro de personas jurídicas que reconozcan la Carta de la Organización Pública, compartan su propósito y puedan unirse a la implementación de las metas y objetivos de la Organización Pública. La membresía asociada excluye el derecho de voto en la resolución de problemas relacionados con la organización y gestión de la Organización Pública.
2.4. Para incorporarse como miembro asociado de la Organización Pública, la organización presenta una solicitud correspondiente dirigida al Presidente del Consejo de la Organización Pública y un Certificado de Información sobre las actividades de la organización.
2.5. Para la admisión a los miembros de pleno derecho de la Organización Pública, el candidato deberá presentar:
- Declaración del candidato a miembros de la ONG «CAMINO DE LA PAZ»
- Certificado informativo sobre las actividades de la organización (forma libre).
- Cartas de recomendación de los miembros de la Organización Pública (al menos dos; certificadas por el sello y la firma de los jefes de las organizaciones recomendadas).
2.6. La admisión de nuevos miembros de pleno derecho de la Organización Pública tiene lugar después de la consideración de los documentos presentados y la presentación de la organización en una reunión del Consejo de la Organización Pública. La decisión se toma votando por mayoría simple de los votos de todos los miembros actuales del Consejo de la Organización Pública.
2.7. La decisión también se puede tomar por votación electrónica de los miembros del Consejo de la Organización Pública. Dicha decisión se redacta mediante el acta de la próxima reunión del Consejo de la Organización Pública con la fecha especificada de adhesión, que corresponde a la fecha de finalización de la votación electrónica.
2.8. En caso de respuestas negativas y contradictorias sobre la organización, un candidato a miembro de una Organización Pública, de una manera u otra, puede ser aceptado como miembro «asociado» de la Organización Pública si más de 4/5 de los miembros actuales del Consejo de la Organización Pública votan a favor de esta decisión. Posteriormente, una organización puede recibir la condición de miembro «pleno» de la Organización Pública en condiciones de participación activa en sus actividades.
2.9. Dentro de los 7 días siguientes a la fecha de votación, el Presidente del Consejo de la Organización Pública elabora un protocolo e informa a la organización del candidato sobre la admisión a la membresía de la Organización Pública.
2.10. A un miembro de pleno derecho de la Organización Pública se le expide un Certificado de membresía en la ONG «WAY OF PEACE» después del pago completo de la cuota de entrada y la primera cuota de membresía.
- REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
3.1. Los miembros (participantes) de la Organización Pública participan en sus actividades de forma voluntaria.
3.2. Se imponen los siguientes requisitos a los miembros (participantes) de la Organización Pública:
3.2.3. Compartir el propósito de la Organización Pública y hacer esfuerzos para lograrlo y cumplir con las tareas de la Organización Pública;
3.2.4. Adherirse y confiar en sus actividades en los principios del Código de Ética de Expertos y las reglas que determinan al experto y a la comunidad profesional.
3.2.5. Cumplir con el Estatuto de la Organización Pública y cumplir con las obligaciones asumidas por la Organización Pública en convenios, contratos, etc.;
3.2.6. Asegurar, de conformidad con los términos de la Carta, el pleno alcance y el desempeño oportuno de las funciones asumidas;
3.2.7. Implementar las decisiones de los órganos rectores de la Organización Pública;
3.2.8. No tomar acciones que puedan dañar las actividades o la reputación de la Organización Pública;
3.2.9. Pagar en tiempo y forma y en pleno ingreso y cuotas de afiliación de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la Organización Pública.
3.3. Ninguno de los miembros de la Organización Pública podrá transferir a terceros, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones sin la correspondiente decisión del Consejo de la Organización Pública.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE UNA ORGANIZACIÓN PÚBLICA
4.1. Un miembro de pleno derecho de la Organización Pública tiene derecho a:
4.1.1. Realizar propuestas en el orden del día de la Asamblea General de los miembros de la Organización Pública y participar en la Asamblea General de los miembros de la Organización Pública con derecho a voto.
4.1.2. Proponer la creación de órganos de trabajo permanentes o temporales de la Organización Pública (comisiones especializadas, comités, proyectos, grupos de trabajo, secciones). Participar en la labor de esos órganos y dirigirlos.
4.1.3. Participar en eventos informales de la Organización Pública, sujeto al pago de la totalidad o una parte del costo de la participación.
4.1.4. Utilizar las capacidades y recursos de la Organización Pública para proteger sus derechos, intereses ante las autoridades públicas y otras organizaciones, empresas e instituciones. Utilizar la asistencia legal de la Organización Pública y/o sus miembros.
4.1.5. Utilizar los beneficios y descuentos que se presentan a los miembros de la Organización Pública.
4.1.6. Utilizar todos los materiales, documentos y biblioteca de la Organización Pública.
4.1.7. Utilizar el logotipo y/o marca de la Organización Pública en sus formularios, tarjetas de visita, etc. con el texto «Miembro de pleno derecho de la ONG «CAMINO DE LA PAZ»
4.1.8. Publique información sobre su empresa en el sitio web de la Organización Pública, publique noticias de la compañía en la fuente de noticias del sitio web de la ORGANIZACIÓN PÚBLICA.
4.1.9. Recibir noticias y boletines de la Organización Pública, acceso al área cerrada del sitio web.
4.2. Los miembros de pleno derecho deben:
4.2.1.Participar en las actividades de la Organización Pública. En sus actividades, si se trata de la Organización Pública, guiarse por el Estatuto de la ONG «CAMINO DE LA PAZ» por este Reglamento y otros documentos internos de la Organización Pública.
4.2.2.Pagar las cuotas de membresía a la Organización Pública de manera oportuna.
4.3. Los deberes de los candidatos a miembros de la Organización Pública no difieren de los deberes de un miembro de pleno derecho de la Organización Pública especificados en la Carta de la ONG «CAMINO DE LA PAZ».
4.4. Los candidatos a miembros de la Organización Pública, así como los miembros asociados de la Organización Pública de conformidad con esta disposición, tienen derecho a:
4.4.1. Participar en los programas de la Organización Pública sobre los mismos derechos que los miembros plenos de la Organización Pública.
4.4.2. Participar en los trabajos del General
reuniones de miembros de la Organización Pública y conferencias de Internet celebradas por la Organización Pública sin derecho a voto.
4.4.3. Adquirir productos en condiciones preferenciales y recibir servicios de empresas propiedad de la Organización Pública.
4.4.4. Recibir material y otra asistencia de la Organización Pública, incluso para proteger sus intereses económicos y de otro tipo, capacitación avanzada y educación de sus empleados.
4.4.5. Utilizar la base de datos abierta de la Organización Pública.
4.4.6. Publicar sus trabajos en las publicaciones de la Organización Pública.
4.4.7. Terminar el período de prueba antes de tiempo y abandonar la Organización Pública.
- TERMINACIÓN DE LA MEMBRESÍA EN UNA ORGANIZACIÓN PÚBLICA
5.1. La terminación de la membresía se lleva a cabo sobre la base de una decisión de la organización pública del Consejo.
5.2. La membresía en la Organización Pública se termina debido a:
5.2.1. proporcionar a un miembro de la Organización Pública un aviso de retiro de la Organización Pública (a más tardar dos meses antes de abandonar la Organización Pública);
5.2.2. terminación de la actividad de un miembro de la Organización Pública de conformidad con la legislación de Ucrania, desde el momento en que se produce tal evento;
5.2.3. incumplimiento por parte de un miembro de la Organización Pública de las obligaciones estipuladas por el Estatuto y los reglamentos internos de la Organización Pública, incluso a través de las acciones de un miembro de la Organización Pública, que causaron daño a la reputación comercial de la Organización Pública o sus miembros.
5.2.4. La exclusión de un miembro de la Organización Pública por incumplimiento de los requisitos legales, falta de pago, inoportunidad sistemática o no en el pago total de las cuotas de membresía, se lleva a cabo por decisión de la organización pública del Consejo a propuesta del Presidente del Consejo de la Organización Pública.
5.3. En caso de terminación de la membresía en la Organización Pública, los bienes y fondos aportados por un miembro de la Organización Pública para las necesidades de la Organización Pública durante el período de membresía, incluso en forma de entradas y cuotas de membresía, no se devuelven.
5.4. La decisión de denegar la admisión a los miembros y la expulsión de los miembros puede ser apelada de conformidad con la legislación de Ucrania.
- CUOTAS
6.1. El monto de las cuotas de membresía para los miembros de la ONG «WAY OF PEACE» y el procedimiento para su pago se establece por decisión de la Conferencia General de miembros de la ONG «WAY OF PEACE»
6.2. El monto de las cuotas de membresía para los miembros de la ONG «WAY OF PEACE» y el procedimiento para su pago se definen en el Reglamento sobre contribuciones a la ONG «WAY OF PEACE»
6.3. Dentro de los 7 (siete) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la admisión del Candidato a la Organización Pública como miembro asociado o de pleno derecho de la Organización Pública, este último está obligado a hacer una tarifa de entrada en la cantidad determinada por la Conferencia General.
- DISPOSICIONES FINALES
7.1. Las modificaciones del presente Reglamento se adoptarán por mayoría cualificada de al menos 2/3 (dos tercios) del número de votos de los miembros del Consejo de la Organización Pública.
7.2. Los cambios a este Reglamento entran en vigor desde el momento de la decisión de los miembros del Consejo de la Organización Pública. Los miembros de la Organización Pública son informados sobre todos los cambios y adiciones que se realicen a este Reglamento dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de adopción por la Conferencia General de los miembros de la ONG «WAY OF PEACE» de la decisión pertinente por teléfono, fax, correo electrónico o publicación de dicha información en el sitio web oficial de la Organización Pública.
7.3. Todas las cuestiones que no están reguladas por este Reglamento se regulan de conformidad con el Estatuto de la ONG «CAMINO DE LA PAZ» y la legislación de Ucrania.
7.4. El presente Reglamento es vinculante para todos los miembros de la Organización Pública.
7.5. El presente Reglamento entra en vigor desde el momento de su aprobación en una reunión del Consejo de miembros de la Organización Pública.
7.6. Este Reglamento se publica en el sitio web de la ONG «CAMINO DE LA PAZ» dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de su aprobación.
Presidente
ONG «CAMINO DE LA PAZ» M. M. Zhavoronkov





